¿Puedo pedir la custodia de mi mascota en caso de divorcio?

Puedo pedir la custodia de mi mascota en caso de divorcio

En breve, las mascotas van a pasar de ser consideradas “bienes inmuebles” para pasar a ser “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo cual puede hacer cambiar mucho las cosas en materia legal, y entre otras, va a permitir que, en caso de divorcio, pueda pedir la custodia de mi mascota e incluso establecer un calendario para compartir con mi ex pareja.

El divorcio y el miedo a perder a tu mascota

Tristemente, la vida no siempre es como nos gustaría, y esto significa que vamos a tener que hacer frentes a muchos cambios que ni tan siquiera habíamos planeado.

El divorcio es una de las experiencias que más pueden afectar a una persona, en primer lugar por ver cómo su proyecto de vida y de futuro se va al traste, en segundo lugar por el cambio de vida que tiene que realizar, en tercer lugar por la problemática de los hijos, y en algunos casos, también por el hecho de que ambos tienen en común mascotas que no saben cómo repartirse.

En muchos casos, se soluciona fácilmente debido a que se considera que dichas mascotas son de uno de los integrantes de la pareja, pero cada vez son más las personas que consideran a su mascota como una parte más de sus vidas, un miembro más de la familia.

En estos casos, ambos quieren quedarse con su custodia pero, ¿es posible solucionarlo de forma legal?

En el divorcio, puedes pedir la custodia de tu mascota

Hay que partir de la base de que en estos momentos, el Código Civil contempla que las mascotas son “bienes inmuebles”, por lo que no se tienen en consideración todos los aspectos importantes en materia de calidad de vida para el animal.

De esta manera y según el artículo 333 del citado Código Civil, las mascotas pertenecen a la persona que las tiene registradas a su nombre.

Sin embargo, esto tiene pinta de cambiar muy pronto, ya que se espera que en los próximos meses se realice una modificación en el Código Civil que permita que, jurídicamente, las mascotas pasen a ser consideradas como “seres vivos dotados de sensibilidad”.

De esta forma, dejarían de entrar a ser catalogados en base al artículo 333, lo que permitirá que cualquiera de los miembros de la familia pudiese solicitar su custodia durante la separación.

Esta nueva modificación figuraría en el artículo 90 del Código Civil, de manera que en caso de no existir acuerdo por ambas partes, deberían acudir a un juez de familia que será el que establezca una custodia compartida del animal o los animales que se encuentren a nombre de ambos.

El objetivo será que la mascota disfrute y comparta el tiempo con ambos miembros de la familia, pudiendo de esta forma repartir el tiempo compartido en función del acuerdo alcanzado por las partes, o en caso de no haberlo, se deberá basar en lo que sea dictado por el Juez.

Esto podría suponer un cambio en materia de custodia de mi mascota en caso de divorcio, permitiendo así que la persona que no tenga registrado el animal a su nombre, cuente con el derecho a reclamar su tiempo compartido.

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